viernes, 31 de enero de 2014

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CSJ DE LIMA SUR, IMPUSO SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE SU CARGO A FUNCIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO


 En el marco del Nuevo Código Procesal, aplicado en los procesos de Corrupción de Funcionarios, el juzgado de investigación preparatoria de la CJS de Lima Sur, impuso una medida de Suspensión Temporal,  en el ejercicio del cargo a dos funcionarias de la municipalidad de San Bartolo.

En aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en los delitos de corrupción de funcionarios, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Sur, en el proceso Exp. 026-2014, seguido contra Cecilia del Rosario Sánchez Vásquez y María Lourdes Rueda Lescano por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, Malversación de Fondos y Contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, en la audiencia llevada a cabo el  30 de enero del presente año, bajo los principios de oralidad, publicidad y contradicción, el Juzgado decidió declarar fundado el requerimiento fiscal de Suspensión Preventiva de Derechos, disponiendo en aplicación de los artículos 297 y 298.1 inciso b) del Código Procesal Penal, la suspensión temporal en el Ejercicio del Cargo, por el plazo de cuatro meses, de las imputadas funcionarias de la Municipalidad de San Bartolo.

Que dicha medida cautelar de coerción personal se ha dictado en la investigación preparatoria por el hecho imputado a las investigadas Cecilia del Rosario Sánchez Vásquez (Gerente General de la municipalidad) y María Lourdes Rueda Lescano (Secretaria General de la municipalidad), relacionados con la presunta indebida adquisición de bienes por parte de funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Bartolo por el monto de S/ 54,560 nuevos soles, consistentes en alimentos para “canastas navideñas” al proveedor Marco Antonio García Rojas; dicha adquisición no estaba planificada por la municipalidad, por lo tanto no contaba con la correspondiente partida presupuestal, asimismo se habría realizado sin observar las normas de contratación estatal, se fraccionó la compra en seis procesos distintos y se eligió al proveedor de modo directo, además se habría utilizado un documento público de contenido fraudulento; por lo que se les imputan los delitos de Colusión Agravada, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica; investigación en la que también se encuentra comprendido el alcalde de dicha municipalidad, Jorge Barthelmess Camino.

Se ha tenido como sustento de la decisión judicial la existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de los delitos imputados que vinculan a las investigadas y a la existencia de peligro por parte de las imputadas, de una obstaculización en la averiguación de la verdad que afectaría la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público; por lo tanto -se indica- que resulta necesario dicha medida tendiente al aseguramiento en función del logro de los objetivos propios del proceso

El Órgano Judicial, ha decido en el día y en audiencia, esta medida dictada, actuando acorde a los principios orientadores del Código Procesal Penal, relevándose en esta decisión que el nuevo modelo procesal penal contiene herramientas procesales innovadores que pueden ser aplicados dentro de los procesos de Corrupción de Funcionarios



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