En
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, en los delitos de corrupción de
funcionarios, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Sur, en el proceso
Exp. 026-2014, seguido contra Cecilia del Rosario Sánchez Vásquez y María
Lourdes Rueda Lescano por la presunta comisión del delito Contra la
Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, Malversación de
Fondos y Contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, en la audiencia llevada a cabo
el 30 de enero del presente año, bajo los
principios de oralidad, publicidad y contradicción, el Juzgado decidió declarar
fundado el requerimiento fiscal de Suspensión Preventiva de Derechos,
disponiendo en aplicación de los artículos 297 y 298.1 inciso b) del Código
Procesal Penal, la suspensión temporal
en el Ejercicio del Cargo, por el plazo de cuatro meses, de las imputadas
funcionarias de la Municipalidad de San Bartolo.
Que
dicha medida cautelar de coerción personal se ha dictado en la investigación
preparatoria por el hecho imputado a las investigadas Cecilia del Rosario Sánchez Vásquez
(Gerente General de la municipalidad) y María Lourdes Rueda Lescano (Secretaria
General de la municipalidad), relacionados con la presunta indebida adquisición
de bienes por parte de funcionarios de la Municipalidad Distrital de San
Bartolo por el monto de S/ 54,560 nuevos soles, consistentes en alimentos para
“canastas navideñas” al proveedor Marco Antonio García Rojas; dicha adquisición
no estaba planificada por la municipalidad, por lo tanto no contaba con la
correspondiente partida presupuestal, asimismo se habría realizado sin observar
las normas de contratación estatal, se fraccionó la compra en seis procesos
distintos y se eligió al proveedor de modo directo, además se habría utilizado
un documento público de contenido fraudulento; por lo que se les imputan los
delitos de Colusión Agravada, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica;
investigación en la que también se encuentra comprendido el alcalde de dicha
municipalidad, Jorge Barthelmess Camino.
Se ha
tenido como sustento de la decisión judicial la existencia de suficientes
elementos probatorios de la comisión de los delitos imputados que vinculan a
las investigadas y a la existencia de peligro por parte de las imputadas, de
una obstaculización en la averiguación de la verdad que afectaría la
investigación llevada a cabo por el Ministerio Público; por lo tanto -se
indica- que resulta necesario dicha medida tendiente al aseguramiento en
función del logro de los objetivos propios del proceso
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